¿Qué riesgos me cubre la póliza?
La Compañía garantiza al Asegurado el pago de una indemnización (90% máximo), por las pérdidas finales que experimente como consecuencia de alguno de estos supuestos:
¿Qué riesgos están excluidos del seguro?
Los no reflejados en el párrafo anterior, o los que se consideren discusión comercial, además de los realizados con filiales el asegurado. Los créditos concedidos a Organismos Públicos (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.), ya que estos no pueden ser asegurados, por que dichas entidades no pueden llegar a ser insolventes.
Además existen otras exclusiones habituales como el dolo o mala fe del asegurado. Los intereses y comisiones, etc.
¿Cuál es la indemnización máxima anual que me ofrece la póliza?
En la actualidad, veinticinco veces las primas devengadas en la anualidad. En circunstancias especiales, esta cantidad puede ser incrementada.
¿Cuál es la operativa de la póliza?
Una vez el presupuesto que le facilitemos merezca su aprobación, se solicita y emite la póliza, con la fecha de efecto que UD., nos indique. A partir de ese momento, UD. Nos facilita un listado de sus clientes (con los que opere a crédito). Nuestros clasificadores procederán al estudio de su solvencia y grado de cumplimiento, y de acuerdo con su criterio, procederán a remitirle los boletines de clasificación, documentos en los que se reflejará el límite de crédito aceptado por la compañía, además de los datos completos de cada deudor.
A partir de la fecha de emisión de la póliza, UD., nos remitirá mensualmente, dentro de los veinticinco días siguientes al mes en que UD haya realizado la expedición, una relación de las facturas emitidas en el periodo, con la que la Compañía procederá a contabilizar sus ventas, las cuales sirven de base para el cálculo de la prima devengada en el periodo.
Solamente, en caso de impago o prórrogas, UD. se verá obligado a realizar otras notificaciones.
¿Cuándo debo notificar a la Compañía los impagados?
Cuando el crédito resulte impagado a su vencimiento y el Asegurado no consiga su cobro dentro del plazo máximo de los sesenta días siguientes o de treinta días si el mismo hubiera sido prorrogado anteriormente, deberá comunicarlo a la Compañía, dentro de los siete días siguientes a dichos plazos máximos.
Cuando la causa del impago es una insolvencia de derecho (quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o desaparición o del cierre del negocio, la comunicación del aviso de falta de pago, deberá realizarse en el plazo de siete días, desde que UD., tenga conocimiento del mismo.
Es importante que UD. conozca que:
¿Cuándo me indemniza la Compañía los impagados?
Las insolvencias de Derecho, se las indemnizaremos tan pronto sea conocida la perdida.Si UD., lo que nos comunica es un impago de hecho ( no quiero o no puedo pagar, sin que exista insolvencia de derecho), nosotros nos preocuparemos de efectuar las gestiones de cobro, y si a los seis meses del A.I.P. no hemos podido cobrar, le indemnizaremos el 100% de nuestra responsabilidad.
Recuerde que:
NOTA IMPORTANTE.- Esta información es una explicación abreviada de las coberturas de la póliza. Póngase en contacto con nosotros, y se la expondremos más detalladamente.